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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD DE TAFI VIEJO ORDENANZA N° 27/2010,-
VISTO

Expte. N° 097/2010,-

Que el Gobierno de la Provincia de Tucumán, a través del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano ha Desarrollado el Emprendimiento denominado Lomas de Tafí, un complejo habitacional que por sus dimensiones, ubicación, planificación e infraestructura resulta ser un proyecto inédito.
Que la localización del mencionado emprendimiento se encuentra en un inmueble ubicado en la localidad de Los Pocitos, Municipio de Tafí Viejo.
Que la Ordenanza 107/87 y sus modificatorias, constituyen el Código de Planeamiento Urbano para la Ciudad de Tafí Viejo, cuyas disposiciones rigen para todo lo relacionado directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios, estructuras o instalaciones, apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos y arquitectónicos, paisajísticos y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la ciudad.
Que la mencionada Ordenanza de Planeamiento establece la Zonificación en Tafí Viejo, dividiendo a la ciudad en zonas a los efectos de regular en cada una el uso del suelo, altura de los edificios, composición arquitectónica de los mismos y la superficie edificable.
Que el Emprendimiento Lomas de Tafí se encuentra inserto en la designada Zona Residencial 1 (ZRE1), cuyas pautas establecidas es necesario adecuar para la preservación de la identidad propia con que fue concebido.
Que el desorden ambiental, la pérdida de la unidad y calidad del espacio urbano existente hacen imperioso instrumentar pautas constructivas y de diseño con el fin de reglamentar el crecimiento en forma ordenada, evitando conflictos urbanos, visuales, espaciales, formales y funcionales.
Que, en ese sentido, igualmente resulta urgente y necesario ordenar las intervenciones, tanto públicas como privadas, entendiendo que el ejercicio del derecho de propiedad privada encuentra su restricción en la función pública del espacio urbano al que pertenece.
Que es responsabilidad de as autoridades municipales establecer normas y reglamentaciones que ordenen y regulen el espacio público.
Que es competencia de 1as mismas garantizar su cumplimiento para el desenvolvimiento ordenado, la accesibilidad y el uso adecuado del espacio urbano, garantizándolo demodo permanente. y

CONSIDERANDO

Que el Emprendimiento Lomas de Tafi fue concebido con identidad propia que debe ser preservada como así también el uso residencial exclusivo de la zona. Que las normas existentes requieren ser actualizadas en respuesta a la nueva valoración del emprendimiento cono patrimonio arquitectónico y urbano.
Que resulta necesario regular el uso adecuado y las actividades permitidas en el espacio urbano construido y a construirse.
Que es necesario resguardar el bienestar general por encima de los intereses particulares que pudieran llegar a afectar la calidad del espacio urbano, tanto en el presente como en el futuro.
Que es de vital importancia la preservación de las condiciones adecuadas del espacio público garantizando que el mismo se mantenga como tal y que brinde los servicios a la comunidad con que fue proyectado, tales como distribución de equipamientos, parquizacíón, iluminación entre otros.
Que en virtud de preservar la imagen verde del lugar y garantizar la permanencia de superficies libres de construcción, resulta necesario establecer porcentajes máximos de ocupación del suelo.
Que, dada la imagen de «ciudad planificada» es necesario fijar alturas máximas de edificación para las ampliaciones que se deseen construir, las características de los cerramientos de los lotes como así también establecer materiales permitidos para su realización.
Que, en el caso de viviendas agrupadas las intervenciones se regirán ademas por el Regimen de Propiedad Horizontal, debiendose constituir el Consorcio de Propietarios que establezca el correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración.

Por todo lo expuesto y en uso de facultades que le son propias,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TAFÍ VIEJO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Poner en vigencia a la presente ordenanza como ampliatoria de la Ordenanza 1071 87, Código de Planeamiento Urbano para el Municipio de Tafí Viejo.

Artículo 2°: Se agrega en la Zona Residencial Exclusiva ZRE1 una sub-zona que engloba en su totalidad al Emprendimiento Lomas de Tafí, que pasará a llamarse ZRE1-Lomas de Tafí y se regirá por las pautas incluidas en el Título I y Título

TITULO I
VIVIENDA

Artículo 3°: Generales. Una vez aprobada la urbanización del Emprendimiento Lomas de Tafí no se podrán realizar subdivisión o desglose de lotes bajo ningún concepto.

Artículo 4°: En relación a la ocupación del suelo en lotes habitacionales se establece un conjunto de normas referentes a las condiciones de alturas, retiros y factores de ocupación que fijan el volumen máximo edificable sobre las parcelas o terrenos y su ubicación en el mismo,

FACTOR DE OCUPACION TOTAL (FOT): para viviendas individuales el coeficiente se fija en 0.7 y para viviendas agrupadas 0.8, permitiéndose crecer solo en planta alta, sobre el espacio preestablecido.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (FO3). para viviendas individuales y para viviendas agrupadas es de 0.5 en todo el ámbito del Emprendimiento.

Artículo 5°: El emprendimiento incluye las siguientes Tipologías de Viviendas:

1. Viviendas Individuales:

A) con frente hacia la calle
B) con contrafrente hacia la calle
C) con salida a «cul de sac»
D) sin salida directa hacia la calle

2. Viviendas agrupadas

A) con frente hacia la calle
B) con contrafrente hacia la calle
C) con salida a «cul de sac»
D) sin salida directa hacia la calle

Artículo 6°: Para el caso de la presencia de los llamados «cul de sac”, que se encuentran incorporados a la trama urbana del Emprendimiento según el proyecto original del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Tucumán, se aceptan las Tipologías 1-C y 2-C.

Artículo 7°: Para efectuar cualquier tipo de intervenciones, el tratamiento arquitectónico de las ampliaciones o refacciones, incluyendo el de los elementos autorizados por esta Ordenanza, deberá ser coherente con el practicado en la obra original. Será obligatoria la presentación, ante la Municipalidad, de la documentación técnica correspondiente en escala 1:50 conforme ordenanza en vigencia, agregando especificación de materiales, color de terminación y plan de trabajos, sin que esté permitido iniciar las obras sin contar con la documentación técnica aprobada y el correspondiente permiso de construcción.
Toda obra nueva o de ampliación a practicarse queda obligada a la presentación de la documentación técnica correspondiente conforme ordenanzas en vigencia y para el inicio de las obras debe contar con el permiso de construcción otorgado por el área competente.
Esta exigencia es válida en toda la jurisdicción del Municipio de Tafí Viejo a partir de la promulgación de la presente.-

Artículo 8°: Altura. No podrá edificarse más de 2 (dos) niveles, Planta Baja y 1° Piso, ni sobrepasar los 7 (siete) mts de altura.

Artículo 9°: Materiales. Las modificaciones se realizarán a través de sistemas constructivos tradicionales o en seco y con materiales convencionales acordes a la identidad del Emprendimiento.

Artículo 10°: Retiros. Será de 3 (tres) mts desde la Línea Municipal (LM) para superficies cubiertas en Planta Baja y para superficies cubiertas y semi-cubiertas en Planta Alta. En ningún caso la Linea de Edificación (LE) sobrepasará la Línea Municipal con cobertizos o aleros.

Artículo 11°: Las cocheras no podrán ocupar más del 50% del ancho del lote y solamente como espacio semi-cubierto, respetando la transparencia exigida en el apartado cerramientos.
No podrán construirse cocheras o espacios semi-cubiertos en las Viviendas Agrupadas Tipologías C y DI las cuales cuentan con un estacionamiento común de uso exclusivo.

Artículo 12°: Cerramientos. Frentes: serán construidos hasta los 2 (dos) mts de altura, respetando una opacidad máxima del 50 (cincuenta) %.
Los materiales serán convencionales, no precarios, garantizando la seguridad pública.
Solo se permitirá el uso de inedia sombra como elemento provisorio en caso de optar por cercos vivos.
Los contrafentes hacia la calle sobre LM serán considerados como frentes.
En Viviendas Agrupadas, Tipologías C y D, el espacio verde desde la LM hasta LE será de libre cerramiento.
Muros divisodos y contrafrentes: serán construidos hasta 2 (dos) mts de altura, sin restricciones en cuanto a opacidad.
Casos especiales: cuando el terreno sea lindero con un espacio verde, los materiales a utilizar permitirán las visuales y la integración.

Artículo 13°: Pintura de fachadas: los materiales y las pinturas a colocar en fachadas deben responder a colores y texturas del sector donde se encuentra inserta la unidad a intervenir. Por tratarse de refacciones menores, no están obligadas a la presentación de documentación técnica.

Artículo 14°: Las viviendas individuales podrán incorporar actividades complementadas al uso habitacional, siempre y cuando soliciten la correspondiente autorización municipal, previamente se debe requerir la factibilidad de localización no importa la actividad que se trate (recreativa y/o comercial). Se deja aclarado que la misma no deberá afectar a la vivienda en su uso de carácter netamente residencial.
Las viviendas agrupadas no podrán ser utilizadas para otra actividad que no sea la habitacional.

Articulo 15°. En ningún caso se permitirá la construcción de pozos ciegos ni de ampliaciones precarias.

TITULO II
ESPACIO PÚBLICO

Artículo 16°: Cuerpos salientes en vereda: Volados -Marquesinas-Techados: no se permitirá en ningún caso la presencia de volados, marquesinas, toldos, techos móviles u otro tipo de salientes sobre la Línea Municipal (LM), hacia el espacio público.
No se admiten cerramientos verticales de ningún tipo que avancen sobre la vía pública desde la Línea Municipal (LM), tampoco canteros o vallas para cercar los espacios verdes obligatorios de las veredas.
No se permitirá la ocupación de veredas con fines publicitarios u otros a través de cartelería, ni equipamientos fijos o móviles.
Se permitirá cartel en el interior de la parcela: plano y de material rígido a modo de pantalla, exhibiéndose hacia la vía pública y que no oculte la fachada.

Artículo 17°: Solados: No está permitida la ejecución completa de la superficie vereda con solados. Se respetarán las superficies verdes originales en las mismas, destinadas a cobertura verde, las cuales deberán ser mantenidas por el frentista.
De cambiarse los materiales en veredas se permitirá el uso de aquellos antideslizantes o de características similares a los existentes.

Artículo 18°. Niveles: no se permitirán modificaciones en los niveles de las mismas, a modo de saltos, plataformas o rampas que generen inconvenientes o riesgo a la circulación peatonal. Esta exigencia es válida en toda la jurisdicción del Municipio de Tale( Viejo a partir de la promulgación de la presente.-

Artículo 19°, Actividades No se permite el lavado de autos, motos, u otro vehículo automotor en la vía pública, ni arrojar agua a la misma por ningún motivo.
No se permite la permanencia de materiales destinados a obras nuevas o remodelaciones por un plazo mayor de 24 (veinticuatro) horas, debiéndose dejar la vía pública en condiciones de limpieza adecuada y garantizando la libre circulación.
La instalación de cualquier servicio hará uso de los elementos ya existentes en el espacio urbano, a fin de evitar la superposición de instalaciones que generen desorden, obstaculicen o provoquen contaminación visual.
No se permite la colocación de afiches, propagandas o cualquier otro tipo de pegatina, salvo en los lugares destinados para tal fin.
No está permitida la colocación de canteros, bancos, nichos, construcciones alegóricas religiosas o de otro carácter en ningún espacio de dominio público.
Queda prohibida la emisión de ruidos molestos en horarios de descanso (14 a 17 y a partir de las 22 hs y hasta las 7:00 hs inclusive), que perturben la convivencia entre vecinos.
Espacios Verdes: No se permite el lavado de autos, ni moto, u otro vehículo automotor.
No se permite la ubicación de puestos de venta de cualquier tipo o rubro.
Estas exigencias son válidas en toda la jurisdicción del Municipio de Tafí Viejo a partir de la promulgación de la presente –

Artículo 20º. No se permiten prestaciones inadecuadas tanto públicas como privadas, que alteren el carácter residencial del sector.

Artículo 21°: Espacios libres: el espacio libre comprendido entre Línea de Edificación (LE) y Línea Municipal (LM), puede ser construido en no más del 50% del total disponible con destino a cochera u otro. La superficie restante será destinada a espacio verde.
El pulmón de manzana debe permanecer libre de construcción destinada a locales habitables cerrados. Se debe prever una medida mínima de 5 (cinco) mts con destino a espacio verde

Artículo 22°: Arbolado Urbano: queda prohibido el retiro o extracción de los árboles existentes en la vía pública. Si por cualquier motivo este ya no estuviere (accidentes, eventos climáticos u otros), para su reposición por parte de los usuarios, se solicitará previa autorización al municipio. Queda establecido que en dicho caso, se respetará la ubicación y la especie prevista originalmente por la Municipalidad. No están permitidas las siguientes especies: gomeros, ficus, paltas, siempre verdes, sauces, eucaliptos, olmos y moras.
Queda prohibida la poda de las especies forestales que se encuentran en la vía pública. Cuando sea necesario algún corte o desrame se solicitará la misma a la Municipalidad.
Cada frentista será responsable del cuidado y mantenimiento de la especie ubicada en la superficie comprendida entre la proyección de las líneas divisorias de parcela, línea municipal y cordón de la vereda.
Estas exigencias son válidas en toda la jurisdicción del Municipio de Tafí Viejo a partir de la promulgación de la presente.-

Artículo 23°: Contaminación Aérea. Sin previa autorización municipal no se permitirá:
La colocación de antenas de radio, televisión por cable, telefonía móvil, etc. Que no fueran de uso exclusivamente familiar;
La colocación de postaciones y la contaminación del espacio aéreo con el uso excesivo de cableado;
No está permitida la colocación de pasacalles, ante la detección, los mismos serán retirados en forma inmediata.
Las empresas prestatarias del servicio de telefonía o de televisión por cable quedan obligadas a la liberación del espacio aéreo de la contaminación provocada por el exceso de cables con un plazo máximo hasta el 31 de diciembre del año 2012, para cuyo fin deberán presentar plan de trabajos ante la Municipalidad de Tafí Viejo.
Estas exigencias son válidas en toda la jurisdicción del Municipio de Tafí Viejo a partir de la promulgación de la presente.-

Artículo 24°: Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
Los residuos sólidos domiciliarios serán depositados en contenedores habilitados para tal fin, en el horario establecido por la Municipalidad, excepto los RSU de consultorios o centros asistenciales que deberán contar con el Servicio de retiro de Residuos Patológicos.
Dichos contenedores se ubicarán frente a cada domicilio y su ejecución y colocación estará a cargo de cada propietario debiendo consultar en la Municipalidad modelos, dimensiones y colores.
Esta exigencia es válida en toda la jurisdicción del Municipio de Tafí Viejo a partir de la promulgación de la presente.-

Articulo 25°: Sanciones. La inobservancia a las normas estipuladas, serán objeto de sanciones por parte de la municipalidad, acorde a la gravedad o reincidencia de las mismas. Los montos de las mismas serán equivalentes a litros de combustible y serán fijados por la Municipalidad según el decreto reglamentado de la presente ordenanza.

Artículo 26°: Tramitaciones. A los 30 (treinta) días de adjudicadas las viviendas se deberá realizar trámite de empadronamiento en la Municipalidad de Tafi Viejo.

Artículo 27°: Se deroga toda otra disposición que se oponga la presente.

Articulo 28°: Comuníquese Publíquese. Cumplido Archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 12 DE AGOSTO de 2010
Tafi Viejo, 12 de Agosto de 2010
Promulguese, Publiquese y Cumplase.

Descargue la  Ordenanza N27/2010 – Scaneada por Lomasdetafi.com.ar

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